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Tribunal colegiado de Cancún declara infundada sentencia contra Succar Kuri

by Ultrafutbolistas
febrero 10, 2022
in Nacional, Nacionales, Política, Portada, Principal, Principales
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La sentencia de 93 años contra Jean Touma Hannan Succar Kuri del pasado 15 de octubre de 2021 no aporta elementos de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas, a pesar de que fue una orden judicial previa para solventar este “defecto” procesal, resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún.

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A pesar de que ​ jueces y magistrados federales coinciden en la culpabilidad del empresario, la disyuntiva legal sigue estando en sí se está ante una ‘pluralidad de delitos’ o ante una ‘unidad delictiva’.

El concepto legal definiría el tiempo de la condena y ese ha sido el conflicto porque en el expediente no hay elementos suficientes para justificar que las conductas delictivas se cometieron de forma “reiterada”, lo que podría devolverle su primera sentencia de 13 años.

Cabe recordar que cuatro meses atrás, el Primer Tribunal Unitario resolvió sentenciar a Succar Kuri a 93 años de prisión por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, luego de que en la primera sentencia se le impuso una pena de 13 años, pero una segunda sentencia la elevó  injustificadamente a 112 años.

El pasado viernes 4 de febrero el Primer Tribunal Colegiado dio un plazo de 30 días al Primer Tribunal Unitario para que declare ‘insubsistente’ la resolución de sentencia que dictó en octubre y en su lugar “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos” por la autoridad judicial superior.

Al resolver el amparo directo 329/2017, el Primer Tribunal Colegiado establece que “la autoridad responsable (Primer Tribunal Unitario) se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por el quejoso (Succar Kuri), en contra de los agraviados, que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos desde el cinco de enero de dos mil al mes de noviembre de dos mil tres, sin precisar mayores datos al respecto”.

“Además —añadió—, en lo que respecta a las circunstancias de lugar, únicamente precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la zona hotelera, en Cancún, Quintana Roo.

“Lo cierto, es que esas consideraciones son insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos.

“En cambio, no se señaló más que el lugar y época en que acontecieron los hechos, sin especificar, como se le exigió en el fallo protector, la forma en que se desplegaron tales conductas contra los agraviados, en forma individual o en forma colectiva, cuando se ejecutaron las conductas”, se puede leer en el texto.

El contenido del artículo 18 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos establece que “existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos”.

Fernando Lechuga, abogado de Succar Kuri, asegura que la reciente resolución del Primer Tribunal Colegiado confirma lo que la defensa ha demostrado cuatro veces en 18 años de juicio en el sentido de que las sentencias se han fundado en vicios de procedimiento y sin contar con los elementos de pruebas suficientes para dictar penas de prisión tan asimétricas.

“Desde el primer juez que le impuso a Succar Kuri una sentencia de 13 años de cárcel, se hizo un reconocimiento expreso de que en el expediente no obra material pornográfico suficientes para acreditar el ilícito, pero que bastaban las declaraciones de las presuntas víctimas para comprobarlo.

“Ahora el Primer Tribunal Colegiado nos vuelve a dar la razón de que no hay elementos suficientes para imponer una condena excesiva y a todas luces violatoria de los derechos humanos de mi cliente. La justicia federal tiene 30 días para resolver este brete jurídico del que no hay manera para solventar estas circunstancias de tiempo, lugar y ejecución que no han podido justificarse en 18 años de juicio”, explicó.

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