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«Retroceso democrático lo sucedido en Michoacán con candidaturas independientes»: Norma Romero Cortés.

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mayo 28, 2026
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«Retroceso democrático lo sucedido en Michoacán con candidaturas independientes»: Norma Romero Cortés.
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POSICIONAMIENTO

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Nos posicionamos en contra de la reforma político-electoral en Michoacán, no porque las candidaturas independientes deban convertirse en partidos políticos, coaliciones o frentes electorales, sino justamente por lo contrario: porque su naturaleza es ciudadana, personal e independiente, y esa naturaleza no puede ser utilizada como pretexto para aislarlas de la sociedad que las sostiene, las acompaña y las reconoce.

La candidatura independiente es una vía de acceso ciudadano al poder público. No nace de una estructura partidista permanente ni de una militancia orgánica; nace de una persona que, cumpliendo requisitos legales, decide presentarse directamente ante la ciudadanía. Pero que el registro sea individual no significa que la candidatura exista sin contexto, sin comunidad, sin causa, sin símbolos o sin expresión colectiva. Como desarrolla José Pellegrin Romero en La independiente, el obstáculo histórico de estas candidaturas no está sólo en obtener el registro, sino en enfrentar reglas que, bajo apariencia neutral, vuelven desigual la participación ciudadana frente al sistema de partidos.

La reforma parte de una premisa peligrosa: confunde la independencia jurídica de la candidatura con una obligación de soledad política. El propio texto de la Gaceta reconoce que la candidatura independiente es una postulación individual de carácter ciudadano y le prohíbe establecer mecanismos equivalentes a coaliciones, candidaturas comunes o frentes electorales; pero después va más allá y restringe campañas coordinadas, propaganda, imagen, emblema, identidad política común, estrategias de promoción conjunta y cualquier percepción de actuación colectiva.

El problema constitucional no está en impedir que una candidatura independiente simule ser partido. El problema está en prohibir que una persona candidata independiente exprese, junto con la ciudadanía que la acompaña, aquello que la representa en un momento histórico concreto. En Michoacán, hablar del sombrero, de la causa ciudadana, de la inseguridad, de la dignidad comunitaria y del hartazgo frente al abandono institucional no equivale a formar un partido; equivale a ejercer libertad de expresión política desde el contexto real de las personas.

Desde el artículo 1º constitucional, los derechos deben interpretarse conforme al principio pro persona y bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La universalidad no borra el contexto: exige mirar a la persona situada en su realidad. Por eso, una candidatura independiente en Michoacán no puede analizarse como una figura abstracta; debe mirarse en el contexto de violencia, duelo público, organización ciudadana y necesidad de representación que explica por qué ciertos símbolos hoy comunican una causa política.

La reforma vulnera la libertad de expresión porque limita la posibilidad de decir públicamente: “esto nos representa”. Los artículos 6º y 7º constitucionales protegen la manifestación de ideas, la difusión de opiniones e información y prohíben restricciones indirectas a la circulación de ideas. Cuando la ley impide a candidaturas independientes usar símbolos, identidad o mensajes que las vinculen con una causa ciudadana, no sólo regula propaganda: limita el lenguaje político disponible para nombrar una realidad social.

También se afectan los derechos políticos. El artículo 35 constitucional reconoce el derecho a votar, a ser votado, a solicitar registro por la vía independiente y a asociarse libremente para tomar parte pacíficamente en los asuntos políticos del país. La interdependencia de los derechos obliga a entender que no hay derecho real a ser votado si se restringe injustificadamente la libertad de expresar una causa; no hay voto libre si el electorado no puede identificar lo que una candidatura ciudadana representa; y no hay participación política efectiva si la ley castiga la organización social que acompaña a una candidatura independiente.

La Convención Americana protege la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos en sus artículos 13, 16 y 23; además, el Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia exige que las elecciones respeten derechos fundamentales, igualdad de oportunidades, libertad de expresión, reunión y asociación política. Por eso rechazamos esta reforma: no pedimos que las candidaturas independientes sean partidos; exigimos que no se les prohíba hablar desde su causa, desde su símbolo, desde su comunidad y desde el contexto michoacano que hoy les da sentido.

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