Con el objetivo de establecer obligaciones para los prestadores del servicio de estacionamiento, tales como la emisión de comprobantes de depósito, la adopción de condiciones básicas de seguridad y la exhibición clara de tarifas, el diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del PVEM, presentó una iniciativa que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La propuesta, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, precisa que los establecimientos mercantiles que ofrecen servicio de estacionamiento deberán emitir a cada usuario un boleto, comprobante o medio electrónico de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta, en el que se especifiquen las condiciones del servicio y la hora de entrada.
Además, contar con iluminación suficiente y adecuada durante todo el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento, y disponer de señalización clara, visible y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación interna.
También, contar con un seguro de responsabilidad civil o mecanismo de garantía equivalente que cubra los daños que pudieran sufrir las personas usuarias, sus vehículos, motocicletas o bicicletas, así como a terceros, en los términos y montos que establezcan las disposiciones aplicables, tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización, y cubrir el pago del deducible correspondiente en los casos en que el daño o siniestro sea atribuible al titular u operador del estacionamiento.
De igual forma, garantizar espacios de estacionamiento seguros y adecuados para motocicletas y bicicletas, y sujetarse a las tarifas autorizadas por la autoridad competente, mismas que deberán exhibirse en lugar visible y de fácil acceso para las personas usuarias.
Destaca que en ningún caso los titulares u operadores de estacionamientos podrán exhibir, imponer o hacer valer cláusulas, avisos o disposiciones que contravengan lo previsto en esta Ley.
En su fundamentación, el documento explica que el fin es dotar de certeza jurídica a las personas consumidoras, prevenir abusos y asegurar un equilibrio justo en la relación contractual derivada del depósito de vehículos.
Destaca que, pese a que el marco mercantil reconoce la naturaleza de depósito y la responsabilidad inherente al servicio de estacionamiento, en la práctica persisten conductas que generan desequilibrios en la relación entre proveedores y personas consumidoras.
Entre dichas conductas resaltan la falta de información clara sobre las condiciones del servicio, la inexistencia o insuficiencia de seguros de responsabilidad civil, la exhibición de avisos o cláusulas que pretenden excluir indebidamente la responsabilidad del establecimiento, así como la ausencia de medidas mínimas de seguridad e iluminación.
“Estas prácticas colocan a las personas usuarias en una situación de desventaja y vulneran los principios de certeza jurídica, información adecuada y protección efectiva al consumidor que reconoce la Ley Federal de Protección al Consumidor”, advierte.









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